Articulo 11 Reglamento de... a presión

Articulo 11 Reglamento de equipos a presión

Ver Indice
»

Artículo 11. Organismos de control habilitados (O.C.).

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los organismos de control habilitados deberán tener la condición de organismos de control, a los que se refiere el capítulo I, del título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, desarrollado en el capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.