Articulo 11 Reglamento de... de C León

Articulo 11 Reglamento de Fundaciones de C. León

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Artículo 11.- Autocontratación.

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1.- Cuando el Patronato acuerde la celebración de contratos de cualquier naturaleza con alguno de los patronos, ya sea en nombre propio o de un tercero, solicitará la autorización previa del Protectorado, quién para concederla comprobará que se acreditan los siguientes extremos:

a) Que el acuerdo se haya adoptado por el Patronato de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.

b) Que los servicios o bienes se contraten a precios de mercado.

c) Que la celebración del contrato no suponga una retribución indirecta por las funciones que deban realizarse como miembro del Patronato.

2.- La aceptación de su cargo en el Patronato por parte de una persona, física o jurídica vinculada contractualmente con la fundación se comunicará al Protectorado, acompañando la documentación justificativa, quedando en suspenso su incorporación hasta que el Protectorado declare la compatibilidad de ambas situaciones o transcurra el plazo establecido sin que manifieste su disconformidad; declaración que habrá de ser positiva siempre que se acrediten los extremos señalados en el apartado primero de este artículo.

3.- Tanto la autorización previa como la declaración de compatibilidad, se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.