Articulo 11 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 11. Procedimiento para la adopción de orientaciones

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1. A efectos de la adopción por el Colegio de las orientaciones mencionadas en los artículos 10, apartado 7, 24, apartado 10, 27, apartado 8, 34, apartado 3, y 40, apartado 2, del Reglamento, se aplicarán las normas siguientes.

2. Las propuestas de adopción o modificación de las orientaciones podrán ser presentadas al Colegio por el fiscal general europeo o un grupo de al menos siete fiscales europeos y comunicadas a todos los miembros del Colegio al menos quince días antes de la reunión del Colegio en la que se haya incluido el punto correspondiente en el orden del día.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, el quorum necesario para que el Colegio adopte decisiones en virtud del presente artículo será de cuatro quintas partes de los miembros del Colegio.

4. Lo dispuesto en los artículos 9 y 10 no será de aplicación en lo que respecta a las decisiones adoptadas con arreglo al presente artículo.

5. Las decisiones adoptadas con arreglo al presente artículo se publicarán en el sitio web de la Fiscalía Europea.