Articulo 11 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 11. Transmisión inter vivos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los títulos habilitantes para prestar servicios de taxi serán transmisibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo. Dicha transmisión deberá ser autorizada por las administraciones competentes sobre cada uno de los títulos habilitantes de conformidad con el procedimiento coordinado regulado en la sección 1ª de este capítulo.
2. La solicitud de autorización para la transmisión identificará de manera indudable la licencia y las personas transmitente y adquiriente, e irá suscrita por ambas. También indicará, al menos, la marca, modelo y matrícula del vehículo o vehículos previstos para la prestación del servicio.
3. La propuesta de resolución que el ayuntamiento remitirá con la solicitud de informe de la Administración autonómica, deberá especificar que se entienden acreditados los siguientes requisitos:
a) Que transcurrió un mínimo de dos años desde la adquisición por la persona transmitente de la condición de titular de la licencia. La limitación temporal indicada no será aplicable en el caso de jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad para prestar el servicio de taxi, y en el previsto en el artículo 12.4.
b) Que las personas transmitente y adquiriente están al corriente de sus obligaciones tributarias locales y de las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi.
c) Que ni la persona transmitente ni la adquiriente tienen pendientes de cumplimiento sanciones pecuniarias derivadas del ejercicio de la actividad como taxista que les fueren impuestas por el ayuntamiento por resolución administrativa firme.
d) Que la persona adquiriente no superaría, como consecuencia de la transmisión, el límite máximo de concentración de licencias de taxi en una misma persona titular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 y concordantes de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, así como que dicha persona cumple los requisitos para ser titular de la licencia municipal.
e) Que no se impuso la prohibición de transmisión como medida provisional durante la tramitación de un procedimiento de extinción de la licencia, ni obsta ninguno otro impedimento para la transmisión.
4. El informe vinculante sobre la procedencia de transmitir la autorización interurbana de taxi deberá ser dictado en el plazo máximo de un mes desde su recepción.
En ese informe la Administración autonómica comprobará especialmente que la persona adquiriente cumple los requisitos para ser titular de autorización interurbana, así como:
a) Que las personas transmitente y adquiriente estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
b) Que ni la persona transmitente ni la adquiriente tengan pendientes de cumplimiento sanciones pecuniarias derivadas del ejercicio de la actividad como taxista que les hubieran sido impuestas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por las del Estado o de otras comunidades autónomas en el ejercicio de la actividad de transporte interurbano por resolución administrativa firme.
c) Que la persona adquiriente no sea titular de licencias de taxi en otro ayuntamiento.
5. El ayuntamiento no autorizará la transmisión de la licencia de taxi después de transcurrir el plazo que fije el informe de la Administración autonómica para su materialización.
