Articulo 11 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 11. Facultades de la ordenación del territorio.
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1.La competencia de ordenación territorial concerniente al planeamiento comprenderá las siguientes facultades.
a) Formular los planes e instrumentos de ordenación territorial previstos en la normativa territorial y urbanística. Dicha facultad engloba la elaboración, tramitación y aprobación de dichos instrumentos conforme a lo dispuesto en el título III.
b) Señalar los criterios para el emplazamiento o emplazar las áreas destinadas a los centros de producción, residencia o servicios para favorecer la coordinación de las políticas territoriales y la ordenación urbanística.
c) Las que demande el ponderado ejercicio de las competencias del Principado de Asturias en materia urbanística cuando se inserten en instrumentos de ordenación territorial.
d) Promover la declaración de reservas industriales de interés regional.
e) Por razones de carácter estratégico, en atención a los valores del territorio u otras circunstancias de carácter supramunicipal, establecer preceptos materialmente urbanísticos directamente aplicables.
f) El desarrollo de la ordenación territorial mediante actuaciones urbanísticas concertadas o los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística previstos en la normativa territorial y urbanística.
2.La competencia de ordenación territorial en lo que se refiere a la ejecución del planeamiento territorial confiere las siguientes facultades:
a) La creación o utilización de sociedades urbanísticas, gerencias o consorcios para el desarrollo de las actuaciones previstas en la ordenación territorial.
b) El empleo de los sistemas de actuación previstos en el título V, en particular, el empleo de la ocupación directa prevista en el artículo 507 para la ejecución de los sistemas de estructuración territorial que se propongan.
c) La utilización de instrumentos de intervención en el mercado del suelo a que se refiere la normativa territorial y urbanística para el ejercicio de las competencias propias del Principado de Asturias de alcance o interés supramunicipal.
