Articulo 11 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 11. Limitaciones de los Planes de Ordenación del Territorio (POT).
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Los Planes de Ordenación del Territorio (POT) no podrán clasificar suelo, ni sustituir en ningún caso el planeamiento urbanístico en la función que le es propia de acuerdo con la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y el presente Reglamento.
