Articulo 11 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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»Artículo 11. Instalación de mecanismos para la detección de armas e instrumentos análogos.
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Los organizadores responsables de todos los recintos deportivos a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, de acuerdo con el Coordinador de Seguridad, podrán instalar en los recintos deportivos mecanismos o dispositivos para la detección de las armas e instrumentos análogos que describe la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
Esta instalación será obligatoria cuando se establezca en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 13.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, y sea ordenada por la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
