Articulo 11 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones.

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1. Están legitimados para solicitar las inscripciones.

a) Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.

b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.

2. Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.