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REAL DECRETO 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. - Boletín Oficial del Estado de 28-03-2003

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 14 de Julio de 2023 por Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.

F. entrada en vigor: 17/04/2003

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 75

F. Publicación: 28/03/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Puesta en marcha de los registros territoriales. D.T. 2ª. Competencias regístrales del registro central. D.T. 3ª. Composición de la Comisión de Coordinación de los Registros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Facultad para el desarrollo normativo.
ANEXO. REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPÍTULO I. Del registro general de la propiedad intelectual y de la colaboración entre registros
SECCIÓN 1ª. OBJETO, ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL REGISTRO
Artículo 1. Objeto del registro. Artículo 2. Organización del registro. Artículo 3. Funciones de los registros territoriales. Artículo 4. Funciones del registro central. Artículo 5. Composición y funciones de la Comisión de Coordinación de los Registros. Artículo 6. Del titular del registro central. Artículo 7. De los soportes de información.
SECCIÓN 2ª. COLABORACIÓN ENTRE REGISTROS
Artículo 8. Principios rectores.
CAPÍTULO II. De las solicitudes
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Requisitos de las solicitudes, lugar y forma de presentación. Artículo 10. Formalización de determinados actos y contratos.
SECCIÓN 2ª. DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN
Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones. Artículo 12. Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción. Artículo 13. Requisitos de las solicitudes en supuestos especiales. Artículo 14. Requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual. Artículo 15. Registro competente para practicar la inscripción.
SECCIÓN 3ª. DE LAS SOLICITUDES DEANOTACIÓN PREVENTIVA
Artículo 16. Legitimación para solicitarlas anotaciones. Artículo 17. Procedimiento y plazos de caducidad.
CAPÍTULO III. El procedimiento de actuación del registro
Artículo 18. Admisión de la solicitud. Artículo 19. Subsanación de defectos. Artículo 20. Solicitudes incompatibles. Artículo 21. Tramitación de la solicitud. Artículo 22. Calificación. Artículo 23. Tracto sucesivo. Artículo 24. Resolución: plazo, motivación y notificación. Artículo 25. Vías de impugnación.
CAPÍTULO V. De las inscripciones
Artículo 26. Forma y contenido de la inscripción registral. Artículo 27. Eficacia de la inscripción. Artículo 28. Extinción de la inscripción. Artículo 29. Corrección de errores.
CAPÍTULO VI. De la publicidad registral
Artículo 30. Publicidad de los asientos regístrales. Artículo 31. Publicidad de los expedientes. Artículo 32. Publicidad de los programas de ordenador.