Articulo 11 Reglamento qu...ernacional

Articulo 11 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional

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Artículo 11. Itinerario de acogida.

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1. La intervención a las personas destinatarias se lleva a cabo a través de un itinerario de acogida que se desarrolla en tres fases: valoración inicial y derivación, acogida y autonomía.

2. El itinerario se inicia con un proceso de evaluación individualizado de las circunstancias de la persona destinataria al acceder al sistema o, en el caso de las personas reasentadas, desde la llegada al territorio. En la definición del itinerario se garantizará la participación de la persona destinataria en la planificación, desarrollo y evaluación de las acciones que integra, conforme al principio de participación recogido en el artículo 6.

3. Para la determinación de las condiciones materiales de acogida a las que tendrán acceso las personas destinatarias, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, las necesidades particulares que puedan presentar las personas en situación de vulnerabilidad a las que se refiere el artículo 2.c).

4. Para el acceso a las plazas específicas o recursos adaptados a las circunstancias particulares de las personas en situación de vulnerabilidad, se deberá aportar un informe de propuesta de ingreso en una plaza para personas en situación de vulnerabilidad o con necesidades específicas de atención. En dicho informe deberá quedar justificada la necesidad de acogida para una atención específica y especializada, señalando el tipo de recurso al que se propone la derivación y adjuntando toda la documentación que apoye la propuesta, así como cualquier otro aspecto a tener en cuenta para el diseño del itinerario. La derivación se realizará en el plazo más breve posible. En el caso de las personas menores de edad, se realizará una evaluación de su interés superior y necesidades específicas, motivando cada decisión que les afecte.

5. Durante el tiempo de permanencia en el sistema de acogida de protección internacional, se realizará un seguimiento regular de las necesidades particulares de la persona destinataria, para garantizar el abordaje de cualquier cambio que se pueda producir. El seguimiento se realizará de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

6. La propuesta de derivación a plazas para personas en situación de vulnerabilidad podrá señalar la conveniencia de derivar a la persona destinataria a otros recursos o centros no incluidos en el sistema de acogida. Esto se efectuará cuando se haya valorado, de acuerdo con las necesidades específicas de atención y protección, la conveniencia de esta derivación, se haya informado a la persona destinataria en un idioma que comprenda y se cuente con su consentimiento.

Con la finalidad de garantizar la efectiva atención y protección en los supuestos arriba indicados y, en particular, en los casos de personas víctimas de trata de seres humanos, de cualquier manifestación de violencia contra las mujeres, o que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, serán de aplicación los protocolos y mecanismos de coordinación interinstitucional y derivación que al efecto se establezcan.

7. La duración total del itinerario no debe superar los dieciocho meses, con la salvedad de aquellos casos de vulnerabilidad, que excepcionalmente se autoricen por la administración competente.