Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. - Boletín Oficial del Estado de 30-03-2022
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2022
F. entrada en vigor: 31/03/2022
Órgano emisor: MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 76
F. Publicación: 30/03/2022
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Artículo único. Aprobación del reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen en Ceuta y Melilla.
D.A. 2ª. Fórmulas de gestión.
D.A. 3ª. Acción concertada para la gestión de programas de atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio sobre el intercambio de información para la acción concertada.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
D.F. 3ª. Desarrollo normativo.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ACOGIDA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
TÍTULO I. Sistema de acogida
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 4. Ámbito territorial de aplicación.
Artículo 5. Gestión del sistema de acogida de protección internacional.
TÍTULO II. Itinerario del sistema de acogida
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 6. Principios generales de actuación.
Artículo 7. Características del sistema de acogida de protección internacional.
Artículo 8. Cooperación interinstitucional.
CAPÍTULO II. Acceso y permanencia en el sistema de acogida de protección internacional
Artículo 9. Requisitos de acceso al sistema de acogida de protección internacional.
Artículo 10. Valoración de las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad durante su permanencia en el sistema de acogida de protección internacional.
CAPÍTULO III. Itinerario del sistema de acogida de protección internacional
Artículo 11. Itinerario de acogida.
Artículo 12. Derechos y deberes de las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional.
Artículo 13. Información.
Artículo 14. Finalización del itinerario de acogida.
CAPÍTULO IV. Fase de valoración inicial y derivación
Artículo 15. Objetivo.
Artículo 16. Actuaciones.
Artículo 17. Duración.
CAPÍTULO V. Fase de acogida
Artículo 18. Objetivo.
Artículo 19. Actuaciones.
Artículo 20. Duración.
CAPÍTULO VI. Fase de autonomía
Artículo 21. Objetivo.
Artículo 22. Actuaciones.
Artículo 23. Duración.
Artículo 24. Cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias de protección internacional.
TÍTULO III. Recursos del sistema de acogida de protección internacional
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 25. Tipología de recursos del sistema de acogida de protección internacional.
Artículo 26. Principios rectores.
Artículo 27. Asignación de recursos.
CAPÍTULO II. Características de los recursos del sistema de acogida de protección internacional
Artículo 28. Centros de valoración inicial y derivación.
Artículo 29. Centros de acogida de protección internacional.
Artículo 30. Personal al servicio de los recursos del sistema de acogida de protección internacional.
Artículo 31. Normas de funcionamiento básico de los recursos.
TÍTULO IV. Reducción o retirada de las condiciones de acogida
Artículo 32. Reducción o retirada de las condiciones del sistema de acogida de protección internacional.
TÍTULO V. Gestión del sistema de acogida mediante acción concertada
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 33. Objeto y finalidad de la acción concertada.
Artículo 34. Ámbito material de aplicación de la acción concertada.
Artículo 35. Definiciones.
Artículo 36. Principios rectores de la acción concertada.
Artículo 37. Duración.
CAPÍTULO II. Requisitos para la obtención de la autorización de acción concertada
Artículo 38. Requisitos exigibles.
CAPÍTULO III. Procedimiento de acción concertada
Artículo 39. Autorización para concertar.
Artículo 40. Planificación de necesidades.
Artículo 41. Comunicaciones de asignación a las entidades autorizadas.
Artículo 42. Cálculo de la retribución.
Artículo 43. Iniciación e instrucción del procedimiento.
Artículo 44. Terminación del procedimiento.
Artículo 45. Tramitación de urgencia.
Artículo 46. Tramitación anticipada de los expedientes de gasto.
CAPÍTULO IV. Supervisión de la acción concertada
Artículo 47. Supervisión.
Artículo 48. Cumplimiento defectuoso, incumplimiento o demora.
Artículo 49. Pago de la retribución.
Artículo 50. Financiación.
CAPÍTULO V. Revocación de la autorización
Artículo 51. Revocación de la autorización.
CAPÍTULO VI. Sistemas de intercambio de información
Artículo 52. Obligaciones de intercambio de información.
Artículo 53. Central de información.
