Articulo 11 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
Artículo 11. Clases de féretros.
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1. A los efectos de su utilización obligatoria, según corresponda en cada caso, los féretros pueden ser de los siguientes tipos:
Común: construido en madera, aglomerado u otro material biodegradable de características similares, autorizado de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 de este artículo, de un mínimo de 15 milímetros de grosor, sin grietas y con las partes sólidamente unidas entre sí.
Especial o de traslado: estará compuesto por dos cajas. La exterior de características análogas a las de los féretros comunes, con un espesor mínimo de 20 milímetros y reforzada. La interior podrá ser de láminas de plomo o de zinc de 0'30 milímetros como mínimo, soldadas entre sí, o de cualquier otro material que cumpla técnicamente los requisitos de estanqueidad.
Los féretros especiales deben ser acondicionados de forma que impidan los efectos de la presión de los gases en su interior mediante la aplicación de filtros depuradores y otros dispositivos adecuados.
Féretros para incineración: sus condiciones vendrán fijadas por las necesidades de eliminación de residuos ajenos al cadáver y por las del horno crematorio. En este caso, se estará a las indicaciones de los responsables de cementerios y crematorios y, en su defecto, de los fabricantes de féretros.
En todo caso, se quitarán herrajes y demás elementos metálicos, así como adornos fabricados en resinas o plásticos, antes de la introducción del féretro al horno. Los féretros estarán fabricados y decorados con materiales que no sean susceptibles de formar compuestos organoclorados o altamente tóxicos, tras su combustión.
Cajas para restos cadavéricos, restos humanos procedentes de abortos, amputaciones e intervenciones quirúrgicas: serán metálicas o de cualquier otro material impermeable o impermeabilizado. Sus dimensiones serán las precisas para contener adecuadamente los restos.
2. La inclusión de nuevos tipos de materiales para la fabricación de los féretros citados en el apartado anterior requerirá, si procede, la previa obtención de los certificados de conformidad emitidos por Organismos de Control autorizados de los previstos en la normativa vigente de infraestructuras para la calidad y la seguridad industrial. En todo caso, no se podrá emplear ningún tipo de material, revestimiento, bolsa o similar de características impermeables que impidan la normal putrefacción de los cadáveres, salvo lo especificado en el artículo 11.1.d.
