Articulo 11 Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 11. Nombramiento de los aspirantes seleccionados.
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Los órganos de selección establecerán la relación de aspirantes propuestos para realizar los períodos de formación militar correspondientes, asignándoles el área de trabajo y el cometido a desempeñar en la plaza obtenida. Dicha relación deberá ser aprobada por el Subsecretario de Defensa.

