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Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. - Boletín Oficial del Estado de 23-03-2011

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 70

F. Publicación: 23/03/2011


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Acceso a la consideración de reservista voluntario honorífico de los españoles procedentes del servicio militar obligatorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Facultades de desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definición y clasificación de reservistas. Artículo 3. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Artículo 4. Situación de disponibilidad de los reservistas. Artículo 5. Asociaciones de reservistas. Artículo 6. Apoyo a los empleadores de reservistas.
CAPÍTULO II. Reservistas voluntarios
SECCIÓN 1.ª Selección y formación
Artículo 7. Provisión anual de plazas. Artículo 8. Procesos de selección. Artículo 9. Condiciones generales para el ingreso. Artículo 10. Titulaciones del sistema educativo general. Artículo 11. Nombramiento de los aspirantes seleccionados. Artículo 12. Formación de aspirantes para adquirir la condición de reservista voluntario. Artículo 13. Formación continuada de reservistas voluntarios. Artículo 14. Formación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis. Artículo 15. Protección de la maternidad durante la formación.
SECCIÓN 2.ª Adquisición de la condición y compromisos
Artículo 16. Adquisición de la condición de reservista voluntario. Artículo 17. Acceso a la condición de reservista voluntario de los militares profesionales. Artículo 18. Compromiso inicial. Artículo 19. Ampliación del compromiso. Artículo 20. Manifestaciones de voluntariedad.
SECCIÓN 3.ª Pérdida de la condición
Artículo 21. Finalización y resolución del compromiso. Artículo 22. Pérdida de la condición de reservista voluntario. Artículo 23. Recuperación de la condición de reservista voluntario.
SECCIÓN 4.ª Empleos, destinos y ascensos
Artículo 24. Empleos. Artículo 25. Encuadramiento y destinos. Artículo 26. Condiciones para el ascenso. Artículo 27. Evaluaciones para el ascenso. Artículo 28. Concesión de los ascensos. Artículo 29. Títulos honoríficos y distinciones. Artículo 30. Historial militar.
SECCIÓN 5.ª Situaciones, activación, régimen y cometidos
Artículo 31. Situación de disponibilidad. Artículo 32. Situación de activado. Artículo 33. Cese en la situación de activado. Artículo 34. Activaciones para participar en programas de formación continuada. Artículo 35. Períodos de activación. Artículo 36. Régimen de personal. Artículo 37. Régimen económico. Artículo 38. Cometidos, funciones y atribuciones.
SECCIÓN 6.ª Incorporaciones
Artículo 39. Incorporación para prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa. Artículo 40. Incorporación para actuaciones en colaboración con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, operaciones y para misiones en el extranjero. Artículo 41. Incorporación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis y en emergencias. Artículo 42. Suspensión de la incorporación.
SECCIÓN 7.ª Derechos de carácter militar, laboral y económico
Artículo 43. Derechos y deberes de carácter militar. Artículo 44. Derechos de carácter laboral y de seguridad social. Artículo 45. Derechos y deberes de carácter económico.
CAPÍTULO III. Reservistas de especial disponibilidad
Artículo 46. Adquisición de la condición de reservista de especial disponibilidad. Artículo 47. Régimen del reservista de especial disponibilidad. Artículo 48. Activación e incorporación de reservistas de especial disponibilidad. Artículo 49. Pérdida de la condición de reservista de especial disponibilidad.
CAPÍTULO IV. Reservistas obligatorios
Artículo 50. Declaración general de reservistas obligatorios. Artículo 51. Determinación del número de efectivos. Artículo 52. Notificación de la condición de reservista obligatorio. Artículo 53. Suspensión de la incorporación de reservistas obligatorios. Artículo 54. Objeción de conciencia de los reservistas obligatorios. Artículo 55. Incorporación y activación de reservistas obligatorios. Artículo 56. Formación y asignación de destinos. Artículo 57. Régimen de personal de los reservistas obligatorios. Artículo 58. Régimen de los reservistas obligatorios que no ostenten la condición militar. Artículo 59. Cese en la condición militar del reservista obligatorio.
CAPÍTULO V. Recursos
Artículo 60. Recursos, plazos y solicitudes.