Articulo 11 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo... la Seguridad Social
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Articulo 11 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 11. Denominación.

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1. En la denominación de la entidad se consignará obligatoriamente la expresión «Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social», seguida del número con que haya sido inscrita en el Registro. Expresión que deberá ser utilizada en todos los centros y dependencias de la entidad, así como en sus relaciones tanto con sus asociados, adheridos y trabajadores protegidos, como con terceros.

Cuando las Mutuas utilicen anagramas o denominaciones abreviadas, en cualquier caso, utilizarán la expresión Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social seguida del número con que hayan sido inscritas.

2. En ningún caso podrá una Mutua emplear la denominación utilizada por otra entidad, cualquiera que sea su naturaleza, o que pueda inducir a confusión, sin que a tal efecto tengan carácter diferenciador las indicaciones relativas a la forma social o aquellas otras cuya utilización venga exigida por la normativa específica.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, y sin perjuicio de su naturaleza, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán inscribir su denominación en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, debiendo remitir, para su constancia, la correspondiente certificación al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a la denominación que adopten las instalaciones y servicios a que se refiere el artículo 12.2 de este Reglamento, en la que se deberá consignar obligatoriamente la expresión «Centro Mancomunado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social».