Articulo 11 Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de la...procesos electorales
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Articulo 11 Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales

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Artículo 11. Transporte de electores.

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En los procesos electorales cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado y se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral, la Administración General del Estado proporcionará medios de transporte gratuitos adecuados para las personas con discapacidad motriz que lo soliciten, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2011 en vigor desde 19-04-2011