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Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. - Boletín Oficial del Estado de 30-03-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 19/04/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 76

F. Publicación: 30/03/2011


Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Concurrencia de procesos electorales y consultas populares. D.A. 2ª. Informes, estudios y guías de buenas prácticas. D.A. 3ª. Divulgación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Plazos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BÁSICAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA VIDA POLÍTICA Y EN LOS PROCESOS ELECTORALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
CAPÍTULO II. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales
SECCIÓN 1.ª Condiciones básicas exigibles en todos los procesos electorales
Artículo 3. Accesibilidad de los locales electorales. Artículo 4. Mesas electorales, apoyos complementarios e intérpretes de las lenguas de signos. Artículo 5. Accesibilidad a la información electoral de carácter institucional. Artículo 6. Actos públicos de campaña electoral. Artículo 7. Propaganda electoral.
SECCIÓN 2.ª Condiciones de accesibilidad específicas de los procesos electorales cuya gestión competa a la Administración General del Estado
Artículo 8. Accesibilidad de los locales electorales. Artículo 9. Miembros de mesas electorales e intérpretes de la lengua de signos. Artículo 10. Accesibilidad a la información electoral de carácter institucional. Artículo 11. Transporte de electores.
CAPÍTULO III. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en la vida política
Artículo 12. Participación política. Artículo 13. Actos públicos e información proporcionada por las organizaciones políticas. Artículo 14. Comunicación sobre buenas prácticas.