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Articulo 11 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 11.-Lavamanos

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Las zonas de manipulación, elaboración y envasado de comidas preparadas dispondrán de lavamanos de accionamiento no manual. Los lavabos para la limpieza de las manos estarán colocados en la zona de manipulación de modo que se facilite su uso. Estarán provistos de agua fría y caliente, así como de material de limpieza y secado higiénico de las manos. Cuando sea necesario, las instalaciones para lavar los útiles y productos alimentarios (fregaderos), serán diferentes de las instalaciones destinadas a lavarse las manos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006