Articulo 11 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 11. Actos promovidos por los particulares en terrenos de dominio público
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Los actos promovidos por los particulares en terrenos de dominio público están sujetos también al régimen de intervención preventiva aplicable de conformidad con los artículos 5, 6 y concordantes, sin perjuicio de las autorizaciones o las concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión, o su denegación, impide obtener la licencia urbanística y al órgano competente otorgarla, así como efectuar la comunicación previa que en otro caso correspondería.
