Articulo 11 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
Artículo 11. Vestuario
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1. Conforme a lo establecido en el artículo 102 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, el vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los Cuerpos de policía local.
2. El uniforme reglamentario identifica visualmente la pertenencia del efectivo que lo porte al cuerpo de policía de un determinado municipio, así como su vinculación a la Comunidad de Madrid.
3. Las prendas del vestuario deberán llevar interiormente el correspondiente etiquetado adaptado a la normativa comunitaria en el que se determine la composición y condiciones de mantenimiento.
4. La textura, grosor, composición y demás características técnicas de las prendas del vestuario deberán resultar adecuadas para su uso en el uniforme de verano o de invierno.
