Articulo 11 Reglamento de las viviendas vacacionales
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»Artículo 11.- Precios.
Vigente
1. En las viviendas vacacionales deberán figurar expuestos los precios del servicio de alojamiento, conteniendo la fecha en que se publiciten o anuncien públicamente, y, por tanto, se apliquen.
2. No se podrán cobrar precios superiores, ni se podrá cobrar por conceptos no solicitados o que no estén indicados en los canales de oferta turística o que no se reflejen en el documento que se ha de entregar a la persona usuaria a la hora de la contratación, de acuerdo con los artículos 7.5 y 12.4
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2015 en vigor desde 29-05-2015