Artículo 11 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 11. Indemnizaciones.
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1. Cuando las y los miembros de la Juntas Electorales, para asistir a reuniones reglamentariamente convocadas, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, percibirán las dietas por manutención y los gastos de viaje que procedan.
2. Estas indemnizaciones y la determinación concreta de sus cuantías se regirán por lo establecido en la normativa que resulta de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

