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Artículo 11 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 11. Reserva para personas con discapacidad.

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1. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las que así se determinen en la legislación en materia de discapacidad, que podrán participar en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

La reserva se realizará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en la oferta de empleo público que determine la normativa vigente y podrán concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias de cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario y categorías de personal laboral cuyo desempeño se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad.

Asimismo, en las ofertas de empleo público se podrá prever cuántas de las plazas a las que se refiere el párrafo anterior se convoquen por el sistema de promoción interna. Estas plazas se computarán, en todo caso, en el cupo reservado para su cobertura entre personas con discapacidad.

2. En las ofertas de empleo público se establecerán convocatorias independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con determinadas discapacidades, entre ellas la discapacidad intelectual, que, por su naturaleza, requieran de una convocatoria independiente, con bases diferenciadas, para hacer efectivos los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas en el acceso al empleo público.

3. En caso de no cubrirse las plazas reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta el límite que así se determine en la legislación en materia de discapacidad. Las plazas restantes no cubiertas del cupo de discapacidad, excluidas las correspondientes a discapacidad intelectual, serán acumuladas a las del turno general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia