Artículo 11 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
Artículo 11.- Resolución.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se elevará un dictamen-propuesta de resolución desde el equipo de valoración a la persona titular de la Dirección General competente en materia de dependencia.
Visto el dictamen-propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General competente en materia de dependencia dictará resolución del procedimiento, y se notificará la misma, con indicación de los recursos procedentes, en el plazo máximo de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración autonómica. No se computará a este efecto el periodo de tiempo durante el cual el expediente se encuentre paralizado por causa imputable a la persona solicitante.
2. En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia correspondientes a personas menores de tres años, el plazo máximo de resolución será de tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro de la Administración competente.
En los casos en los que se quiera acreditar la situación de discapacidad del hijo o menor, a los efectos de la ampliación del permiso de maternidad o paternidad y, en su caso, de los correspondientes subsidios, el plazo máximo para resolver será de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración competente, situación que debe ser acreditada.
3. La resolución del procedimiento deberá ser motivada y se pronunciará sobre los siguientes extremos:
a) El grado de dependencia de la persona solicitante y el programa individual de atención donde se determinará el recurso o combinación de recursos, servicios y/o prestaciones económicas, que se estime más idóneo para responder a sus necesidades.
b) En su caso, dependiendo del servicio o prestación propuesto, se pronunciará, además, sobre el reconocimiento del derecho al servicio o prestación concreto.
4. La resolución del procedimiento podrá tener carácter provisional en los siguientes supuestos:
a) Para las personas menores de tres años, la revisión de la situación de dependencia se realizará, en todo caso, al cumplimiento de los 6, 12, 18, 24 y 30 meses.
b) Para las personas mayores de 3 y menores de 18 años la revisión de la situación de dependencia se realizará, en todo caso, al cumplimiento de los 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 18 años, estableciéndose en la resolución correspondiente el plazo de revisión del grado que se declare.
c) La resolución también tendrá carácter provisional, en circunstancias de inestabilidad clínica, que se consideren valorables, fijándose la fecha de la nueva valoración en la propia resolución.
