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Artículo 11 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 11º. Elección de ayuntamientos para la inscripción.

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1. Se podrá señalar un máximo de tres ayuntamientos: uno como preferente y dos ayuntamientos más como subsidiarios, que deben ser limítrofes con el indicado como preferente o estar en la misma área de influencia.

2. Únicamente se incluirá al/a la solicitante en la oferta de viviendas de los ayuntamientos señalados como subsidiarios cuando no existan demandantes inscritos en este ámbito para una promoción o sean insuficientes para el número de viviendas que se oferten. A estos efectos se considerarán demandantes insuficientes cuando el número de inscritos sea inferior al doble del número de viviendas ofertadas.

3. Para inscribirse como demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por el IGVS, el ayuntamiento preferente será necesariamente el de residencia o el de trabajo.