Artículo 11 regulación de los estándares urbanísticos
Artículo 11.- Estándares urbanísticos en actuaciones integradas predominantemente destinadas a usos industriales y terciarios de suelo urbano.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Modalidades de estándares urbanísticos. Los estándares mínimos son los referentes a:
a) Los espacios libres públicos.
b) El aparcamiento.
c) La vegetación.
2.- El estándar de espacios libres públicos será equivalente al 6 % de la superficie computable de los terrenos del ámbito de la actuación integrada (6 %xScompAmbito), calculada de conformidad con las previsiones del artículo 9.3.
3.- El estándar de aparcamiento será, como mínimo, de:
a) 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de techo de incremento de edificabilidad urbanística (1 pz/100 m2(tIncremento)) sobre rasante destinada a uso terciario respecto de la materializada destinada a ese mismo uso.
b) El número de plazas que determine el planeamiento urbanístico en lo referente a la edificabilidad destinada a uso industrial.
4.- Estándar de vegetación.
a) Contenido mínimo: 1 árbol por cada 100 metros cuadrados de techo de incremento de edificabilidad urbanística (1 ud/100 m2(tIncremento) sobre rasante respecto de la materializada, excluida la destinada a usos dotacionales computables o aptos para el cumplimiento de los estándares urbanísticos o, en defecto de su determinación, por cada nueva vivienda prevista en el planeamiento.
b) Se computará a ese respecto tanto el arbolado de nueva plantación como el que, existiendo con carácter excedentario sobre lo exigible anteriormente, se mantenga.
5.- Serán de aplicación las restantes previsiones del artículo 9 en la medida en que sean compatibles con las anteriores.
