Artículo 11 regulación de...banísticos

Artículo 11 regulación de los estándares urbanísticos

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Artículo 11.- Estándares urbanísticos en actuaciones integradas predominantemente destinadas a usos industriales y terciarios de suelo urbano.

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1.- Modalidades de estándares urbanísticos. Los estándares mínimos son los referentes a:

a) Los espacios libres públicos.

b) El aparcamiento.

c) La vegetación.

2.- El estándar de espacios libres públicos será equivalente al 6 % de la superficie computable de los terrenos del ámbito de la actuación integrada (6 %xScompAmbito), calculada de conformidad con las previsiones del artículo 9.3.

3.- El estándar de aparcamiento será, como mínimo, de:

a) 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de techo de incremento de edificabilidad urbanística (1 pz/100 m2(tIncremento)) sobre rasante destinada a uso terciario respecto de la materializada destinada a ese mismo uso.

b) El número de plazas que determine el planeamiento urbanístico en lo referente a la edificabilidad destinada a uso industrial.

4.- Estándar de vegetación.

a) Contenido mínimo: 1 árbol por cada 100 metros cuadrados de techo de incremento de edificabilidad urbanística (1 ud/100 m2(tIncremento) sobre rasante respecto de la materializada, excluida la destinada a usos dotacionales computables o aptos para el cumplimiento de los estándares urbanísticos o, en defecto de su determinación, por cada nueva vivienda prevista en el planeamiento.

b) Se computará a ese respecto tanto el arbolado de nueva plantación como el que, existiendo con carácter excedentario sobre lo exigible anteriormente, se mantenga.

5.- Serán de aplicación las restantes previsiones del artículo 9 en la medida en que sean compatibles con las anteriores.