Artículo 11 Regulación de...lla y León

Artículo 11 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 11. Embalsamamiento.

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El embalsamamiento será obligatorio en los siguientes casos:

a) Siempre que la inhumación o incineración vaya a realizarse después de las setenta y dos horas y antes de las noventa y seis horas desde el fallecimiento.

b) Cuando el cadáver vaya a ser velado o expuesto en un lugar público distinto de los velatorios o tanatorios por un plazo mayor a las cuarenta y ocho horas desde el fallecimiento.

c) Cuando el cadáver vaya a ser enterrado en lugares especiales debidamente autorizados.

d) Cuando, a criterio del profesional responsable, las técnicas de conservación transitoria no garanticen la adecuada conservación del cadáver hasta el momento de la inhumación o incineración.

e) En traslados por vía área o marítima o ferroviaria cuando la normativa en materia de transporte así lo exija.