Artículo 11 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
Artículo 11. Embalsamamiento.
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El embalsamamiento será obligatorio en los siguientes casos:
a) Siempre que la inhumación o incineración vaya a realizarse después de las setenta y dos horas y antes de las noventa y seis horas desde el fallecimiento.
b) Cuando el cadáver vaya a ser velado o expuesto en un lugar público distinto de los velatorios o tanatorios por un plazo mayor a las cuarenta y ocho horas desde el fallecimiento.
c) Cuando el cadáver vaya a ser enterrado en lugares especiales debidamente autorizados.
d) Cuando, a criterio del profesional responsable, las técnicas de conservación transitoria no garanticen la adecuada conservación del cadáver hasta el momento de la inhumación o incineración.
e) En traslados por vía área o marítima o ferroviaria cuando la normativa en materia de transporte así lo exija.
