Articulo 11 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo
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»Artículo 11. Fomento del valenciano y mejora de la competencia en lenguas extranjeras
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a) (suspendido)
b) La conselleria competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley y para mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras, promoverá que los centros educativos sostenidos con fondos públicos vehiculen un 25 % del tiempo curricular en inglés.
Modificaciones
- Artículo modificado (11 (apdo. a, se suspende)) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
