Articulo 11 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 11. Emisión del informe de habitabilidad de inicio de obras.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Una vez completa la solicitud, la Dirección General competente en materia de vivienda emitirá informe dentro del el plazo máximo de dos meses, y lo notificará al ayuntamiento correspondiente preferentemente por medios telemáticos. Transcurrido dicho plazo se podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo. El informe de habitabilidad de inicio de obras tiene carácter vinculante por lo que el ayuntamiento no podrá conceder licencia de obras si es desfavorable.
2. El plazo de emisión del informe podrá suspenderse en tanto se subsane la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Si el informe fuera desfavorable, se puntualizarán en él los defectos y omisiones que tenga el proyecto para que la entidad local lo comunique al interesado, quien una vez subsanados los reparos detectados, los remitirá a la Dirección General competente en materia Vivienda a través de la entidad local, para emisión de nuevo informe.
4. El informe se pronunciará sobre el cumplimiento de las condiciones básicas de habitabilidad del Código Técnico de la Edificación aplicables al proyecto, así como sobre el cumplimiento de prescripciones técnicas del Anexo I.
