Articulo 11 el que se reg...País Vasco

Articulo 11 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 11. - Excepcionalidad de uso de las entidades de colaboración ambiental.

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En casos excepcionales, en los que sean exigibles requisitos específicos de competencia técnica y conocimientos especiales para una determinada materia que no se encuentren en el mercado -por estar residenciadas en otras entidades- el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente mediante Resolución debidamente motivada, podrá admitir actuaciones establecidas en los artículos 7 y 8 a estas entidades distintas de las entidades de colaboración ambiental.