Artículo 11 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Artículo 11. Documentación complementaria
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1. Las personas interesadas deberán presentar junto con la comunicación previa la siguiente documentación:
a) La escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los cuales consten las normas por las cuales se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda.
b) El certificado de la acreditación a la que hace referencia el párrafo a) del apartado 2 del artículo 9.
c) El justificante de la constitución del seguro de responsabilidad civil al que hace referencia el párrafo b) del apartado 2 del artículo 9.
d) Copia de las titulaciones académicas que posea el personal técnico del que disponga la entidad según la comunicación previa, en el caso de que se opongan a su consulta.
e) Anexo II. Comprobación de datos de terceras personas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación previa se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la comunicación previa y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
