Articulo 11 el que se regulan los procedimientos de seleccion de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provision temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional
- El capítulo II del presente real decreto mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del capítulo II del Decreto 36/2022, de 22 de septiembre, que será en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución de constitución de la bolsa de trabajo de Secretaría Intervención. - DECRETO 36/2022, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo autonómicas para la provisión interina de dichos puestos.
Artículo 11.- Requisitos de acceso a la bolsa de trabajo.
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1.- Para el acceso a la bolsa de trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.
- Ser español.
- Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
- Estar en posesión de la titulación que corresponda a la subescala a la que opte, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
- No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No padecer enfermedad o defecto psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.
- Reunir un mínimo de 3 puntos, por aplicación del baremo de méritos recogido en el artículo 6, apartado 3, puntos 1, 2 y 3.
2.- Los requisitos de acceso a la bolsa de trabajo deben mantenerse en el momento de la toma de posesión.
3.- El integrante de la bolsa de trabajo que obtenga un nombramiento como funcionario interino deberá acreditar ante la Corporación, con carácter previo a la toma de posesión, que no está incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
