Artículo 11 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
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»Artículo 11. Delegación de fondos españoles a entidades de otros países.
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En el caso de la delegación de fondos españoles a otros Estados extranjeros, estos se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto y, supletoriamente, en lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
