Articulo 11 Renta Extremeña Garantizada

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Artículo 11. Periodo de percepción.

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La concesión de la Renta Extremeña Garantizada tendrá una duración de doce meses, renovables por periodos de igual duración mientras continúe la situación que motiva su concesión y se cumplan las obligaciones determinadas en los artículos 9 y 31 de la presente ley.