Artículo 11 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados
Artículo 11. Recursos de la organización de producción.
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La organización de producción deberá asegurarse de que:
a) Las instalaciones, las condiciones de trabajo, el equipo y las herramientas, los procesos y los materiales asociados, el número y la competencia del personal y la organización general son adecuados para cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 12;
b) Se ha establecido un procedimiento para garantizar que los datos de diseño se mantienen actualizados, se incorporan correctamente en los datos de producción, y dichos datos se mantienen actualizados y se ponen a disposición de todo el personal que necesite acceder a ellos para desempeñar sus funciones;
c) Se ha designado a un titular de la jefatura de producción con autoridad para garantizar que, dentro de la organización, toda la producción se realice de acuerdo con los estándares requeridos y que la organización cumpla continuamente con los requisitos del sistema de gestión de la producción;
d) El titular de la jefatura de producción ha nombrado a una persona o grupo de personas para asegurar que la organización cumple con los requisitos de esta sección, y están identificadas, junto con el alcance de su autoridad. Dicha persona o grupo de personas serán responsables ante el titular de la jefatura de producción y tendrá acceso directo a él. Deberán tener los conocimientos, la formación y la experiencia adecuados para cumplir con sus responsabilidades;
e) Se ha otorgado al personal de todos los niveles la autoridad adecuada para poder cumplir con las responsabilidades asignadas y que existe una coordinación plena y efectiva dentro de la organización de producción declarada con respecto a cuestiones de aeronavegabilidad;
f) En caso de que para la finalización de la producción de las aeronaves sea precisa la realización de tareas por una persona física o jurídica diferente de aquélla, tales como realización de tareas de reensamblaje tras el transporte o instalación de equipos opcionales, la persona física o jurídica que vaya a realizar dichas tareas deberá estar autorizada para ello por el solicitante del certificado de tipo restringido y disponer de los procedimiento y medios necesarios.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá realizar las inspecciones que estime necesarias a esta persona física o jurídica para determinar si dispone de los medios humanos y materiales adecuados para la realización de estas tareas. Esta persona física o jurídica así como el alcance de las tareas que tiene aprobadas, deberán ser incluidas en la hoja de datos del certificado de tipo restringido, una vez aprobado éste.
