Articulo 11 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 11 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 11. Requisitos de fondos propios

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1. De conformidad con el artículo 9, las empresas de servicios de inversión deberán disponer en todo momento de fondos propios equivalentes al menos a D, donde D se define como el más elevado de los siguientes importes:

a) el requisito basado en sus gastos fijos generales calculado con arreglo al artículo 13;

b) su requisito de capital mínimo permanente con arreglo al artículo 14;

c) su requisito basado en los factores K calculado con arreglo al artículo 15.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, cuando una empresa de servicios de inversión cumpla las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, D se definirá como el más elevado de los importes especificados en el apartado 1, letras a) y b).

3. Si las autoridades competentes consideran que ha habido un cambio significativo en las actividades de una empresa de servicios de inversión, podrán exigir que dicha empresa esté sujeta a un requisito de fondos propios distinto al contemplado en el presente artículo, de conformidad con el título IV, capítulo 2, sección 4, de la Directiva (UE) 2019/2034.

4. Las empresas de servicios de inversión informarán a la autoridad competente tan pronto como tengan conocimiento de que han dejado de cumplir los requisitos del presente artículo o de que dejarán de hacerlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019