Articulo 11 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE-
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Artículo 11. Objetivos de valorización

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1. Respecto a todos los RAEE recogidos de modo separado con arreglo al artículo 5 y enviados para ser tratados con arreglo a los artículos 8, 9 y 10, los Estados miembros velarán por que los productores cumplan los objetivos mínimos establecidos en el anexo V.

2. El logro de estos objetivos se calculará para cada categoría dividiendo el peso de los RAEE que entran en las instalaciones de valorización o de reciclado o preparación para la reutilización, tras su tratamiento apropiado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, relativo a la valorización o reciclado, por el peso de todos los RAEE recogidos de modo separado para cada categoría, expresados en porcentajes.

Las actividades preliminares, incluidos la clasificación y el almacenamiento previos a la valorización, no se tendrán en cuenta por lo que respecta a la consecución de estos objetivos.

3. Con objeto de garantizar condiciones uniformes para la ejecución del presente artículo, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan normas adicionales relativas a los métodos de cálculo para la aplicación de los objetivos mínimos. Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2.

4. Los Estados miembros velarán por que, para calcular dichos objetivos, los productores o los terceros que actúen por cuenta de estos mantengan registros sobre la cantidad en peso de RAEE, componentes, materiales o sustancias, cuando salgan (salida) de la instalación de recogida, entren (entrada) y salgan (salida) de las instalaciones de tratamiento, y cuando entren (entrada) en las instalaciones de valorización o de reciclado o preparación para la reutilización.

Los Estados miembros se asegurarán asimismo de que, a efectos del apartado 6, se mantengan registros de la cantidad en peso de los productos y materiales cuando salgan (salida) de las instalaciones de valorización o de reciclado o preparación para la reutilización.

5. Los Estados miembros fomentarán el desarrollo de nuevas tecnologías de valorización, reciclado y tratamiento.

6. Sobre la base de un informe de la Comisión acompañado, si procede, de una propuesta legislativa, el Parlamento Europeo y el Consejo revisarán a más tardar el 14 de agosto de 2016 los objetivos de valorización indicados en el anexo V, parte 3, estudiarán la posibilidad de establecer objetivos independientes en relación con los RAEE destinados a la preparación para la reutilización, y revisarán el método de cálculo indicado en el apartado 2 con el fin de analizar la viabilidad de establecer los objetivos sobre la base de los productos y materiales resultantes (salida) de procesos de valorización, reciclado y preparación para la reutilización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012