Articulo 11 Sanidad Mortuoria de Canarias
Artículo 11.- Condiciones generales sobre el uso de féretros, bolsas sudario de recogida y bolsas de restos.
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1. Cada féretro o bolsa sudario de recogida deberá contener en su interior un único cadáver con su mortaja, no pudiendo depositarse dos o más cuerpos en un mismo féretro salvo en el caso de madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.
2. Los féretros comunes se utilizarán para el traslado, la inhumación y la incineración de cadáveres. En caso de incineración, el féretro común será de material fácilmente destructible por la acción del calor.
3. Únicamente es obligatorio el uso de féretro especial para el traslado de cadáveres en los siguientes supuestos.
a) Cuando el traslado del cadáver se realice por vía aérea.
b) Cuando se trate de un cadáver clasificado en el Grupo I o en el Grupo II.
c) Cuando la inhumación o incineración se vaya a realizar pasadas 72 horas desde el fallecimiento y el cadáver no haya sido conservado transitoriamente o no haya sido embalsamado.
d) Cadáveres exhumados que vayan a ser trasladados fuera del cementerio.
4. Para el traslado del resto de los cadáveres, se podrá utilizar féretro común. El traslado del cadáver desde el lugar del fallecimiento hasta el domicilio mortuorio, tanatorio o velatorio, siempre que esté en la misma isla, se podrá realizar en féretro o bolsa sudario de recogida.
5. Podrá utilizarse bolsa de restos para el traslado de restos cadavéricos ya esqueletizados que vayan a ser reinhumados dentro del mismo cementerio o de restos humanos de suficiente entidad hasta el cementerio o crematorio respectivo.
Se requerirá la utilización de caja o arca de restos para el traslado de restos cadavéricos fuera de cada isla. Dentro de la misma isla, se requerirá el uso de bolsa sudario de recogida o bolsa de restos.
