DECRETO 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria. - Boletín Oficial de Canarias de 08-01-2015
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Histórico
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Abril de 2017
F. entrada en vigor: 08/07/2015
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 4
F. Publicación: 08/01/2015
Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Competencias.
Artículo 3.- Definiciones.
TÍTULO I. CADÁVERES, RESTOS HUMANOS Y RESTOS CADAVÉRICOS
CAPÍTULO I. LOS CADÁVERES
Artículo 4.- Clasificación de los cadáveres.
Artículo 5.- Comprobación de la defunción.
CAPÍTULO II. MANIPULACIÓN DE CADÁVERES Y RESTOS HUMANOS
Artículo 6.- Tratamiento de los cadáveres y restos humanos en función de su clasificación.
Artículo 7.- Plazos.
Artículo 8.- Requisitos para la manipulación de cadáveres o restos humanos.
Artículo 9.- Responsabilidad de la realización de prácticas de sanidad mortuoria.
CAPÍTULO III. TRASLADO
Artículo 10.- Traslado de cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos.
Artículo 11.- Condiciones generales sobre el uso de féretros, bolsas sudario de recogida y bolsas de restos.
Artículo 12.- Etapas de permanencia intermedia.
Artículo 13.- Medios de traslado.
Artículo 14.- Requisitos sanitarios de los coches o furgones fúnebres.
CAPÍTULO IV. INHUMACIÓN, INCINERACIÓN Y EXHUMACIÓN DE CADÁVERES, RESTOS HUMANOS Y RESTOS CADAVÉRICOS
Artículo 15.- Destino final de los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos.
Artículo 16.- Uso de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos con finalidades docentes o científicas.
Artículo 17.- Plazos.
Artículo 18.- Inhumación.
Artículo 19.- Incineración.
Artículo 20.- Exhumación de cadáveres y restos humanos.
Artículo 21.- Intervención administrativa sobre la exhumación de cadáveres y restos humanos.
Artículo 22.- Exhumación de restos cadavéricos.
Artículo 23.- Exhumaciones por orden judicial.
TÍTULO II. SERVICIOS FUNERARIOS Y MORTUORIOS
CAPÍTULO I. PRESTADORES DE SERVICIOS FUNERARIOS Y MORTUORIOS
Artículo 24.- Requisitos y obligaciones de los prestadores de servicios funerarios y mortuorios.
Artículo 25.- Intervención administrativa sobre los servicios funerarios y mortuorios.
Artículo 26.- Registro de prestadores de servicios funerarios y mortuorios de Canarias.
Artículo 27.- Servicios funerarios y mortuorios a personas indigentes.
CAPÍTULO II. ESTABLECIMIENTOS FUNERARIOS
Artículo 28.- Tanatorios.
Artículo 29.- Velatorios.
Artículo 30.- Depósitos de cadáveres.
Artículo 31.- Intervención sobre velatorios, tanatorios y depósitos de cadáveres.
CAPÍTULO III. SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS MORTUORIOS
Artículo 32.- Servicio de cementerio y crematorio.
Artículo 33.- Régimen de intervención de los cementerios y los crematorios.
Artículo 34.- Cambio de destino de un cementerio.
Artículo 35.- Suspensión de enterramientos en un cementerio.
Artículo 36.- Procedimiento para la recogida y traslado de los restos por clausura del cementerio.
TÍTULO III. INSPECCIÓN Y SANCIÓN
Artículo 37.- Inspección.
Artículo 38.- Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Residuos sanitarios.
D.A. 2ª.- Depósitos de cadáveres de los institutos de Medicina Legal.
D.A. 3ª.- Aplicación de la Ley del Registro Civil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Régimen de la franja de protección.
D.T. 2ª.- Furgones fúnebres.
D.T. 3ª.- Cementerios y crematorios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Ordenanzas municipales.
D.F. 2ª.- Modificación del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
D.F. 3ª.- Modificación del Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias.
D.F. 4ª.- Habilitación para el desarrollo normativo.
D.F. 5ª.- Entrada en vigor.
ANEXO 1
ANEXO 2. Requisitos técnico-sanitarios de los féretros, cajas o arcas y bolsas funerarias.
ANEXO 3. Requisitos sanitarios de los vehículos funerarios.
ANEXO 4. Requisitos de los establecimientos funerarios.
ANEXO 5. Requisitos de los cementerios.
ANEXO 6. Requisitos de los crematorios.
