Articulo 11 Sector Público
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Artículo 11.- Principios de organización y de funcionamiento.

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1.- La Administración general e institucional se organiza con arreglo a los siguientes principios:

a) Jerarquía, en el ejercicio de las funciones directivas, y desconcentración funcional, en su caso, para el desarrollo de actividades de gestión o de ejecución.

b) Economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales, aprovechando donde sea posible economías de escala.

c) Simplicidad y claridad de la organización.

d) Subsidiariedad en la ejecución y adaptabilidad de la estructura.

e) Transparencia para poder realizar un control justo y apropiado de la gestión.

2.- La actuación se adecúa a los principios de legalidad, objetividad, transparencia, publicidad, eficacia y eficiencia. Como garantía de su observancia, se promoverá y realizará la coordinación entre órganos y, en todo caso, con los órganos de los territorios históricos y de las administraciones locales, fomentando la colaboración con ellos.

3.- Los principios contemplados en este artículo se materializan en los siguientes criterios aplicables al diseño organizativo:

a) Enfocar la organización con la visión única de servicio público, canalizando los recursos para satisfacer a la ciudadanía e impulsar la coordinación intraadministrativa y la coordinación entre administraciones.

b) Procurar la capacidad de respuesta a las demandas de la sociedad, incorporando la perspectiva de género, escuchando de forma activa, adaptando la organización al entorno cambiante, anticipándose a los nuevos requerimientos y cumpliendo con los objetivos de eficacia y eficiencia.

c) Aplanar las estructuras, eliminando los niveles jerárquicos que no aportan valor e incrementan la burocracia, configurando estructuras dinámicas de organización orientadas a la gestión por procesos, la planificación de objetivos y el control de resultados.

d) Determinar las áreas funcionales con amplios contenidos, contemplando la identidad y la naturaleza de la materia a gestionar, el flujo de trabajo, el ámbito, el objetivo y el público objetivo, y utilizando servicios y herramientas corporativas que optimicen los flujos de información internos y externos y promuevan el trabajo colaborativo.

e) Fomentar los nuevos estilos de dirección, generando espacios internos de participación, confianza y autonomía responsable, comprometida con la consecución de objetivos y resultados, y abriéndose a la participación ciudadana en la planificación y evaluación de las políticas y de los servicios públicos, y a la rendición de cuentas en la acción pública.

f) Optimizar la utilización de los recursos humanos de la Administración, impidiendo la externalización de las actividades y servicios que puedan realizarse con los recursos propios y las que constituyen funciones públicas esenciales.

g) Normalizar el uso del euskera en toda la actividad administrativa y garantizar todos los medios necesarios para poder ejercer en euskera.

h) Crear estructuras homogéneas para la realización de funciones similares, bien unidades organizativas horizontales, bien unidades organizativas territoriales. Para ello, se utilizarán los servicios y herramientas de la institución.

i) Definir estructuras comunes para responsabilizarse de las siguientes funciones: evaluación, gestión económica y administrativa, organización, control de la gestión, apoyo jurídico, recursos humanos, recursos generales, desarrollo tecnológico, sistemas de información, estadística, telecomunicaciones, euskera, igualdad, calidad y fomento del trabajo en red.

j) Articular la organización territorial para ofrecer servicios integrales de atención a la ciudadanía; esto servicios, a su vez, deberán ser capaces de gestionar programas interdepartamentales.

k) Poner límites a la creación de estructuras organizativas autónomas, que serán creadas solo en las situaciones precisadas en esta ley.