Legislación
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LEY 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 20-05-2022

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Mayo de 2022

F. entrada en vigor: 21/05/2022

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 97

F. Publicación: 20/05/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y DE LA INTEGRACIÓN Y DIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO VASCO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Fines. Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. SECTOR PÚBLICO VASCO
Artículo 4.- Aplicación, reconocimiento y pertenencia al sector público vasco. Artículo 5.- Principios de actuación. Artículo 6.- Principios aplicables a la creación y transformación del sector público vasco. Artículo 7.- Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público Vasco.
TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
CAPÍTULO I. TIPOLOGÍA Y CLASIFICACIÓN DE ENTIDADES
Artículo 8.- Administración general e institucional. Artículo 9.- Entidades instrumentales adscritas o vinculadas al sector público. Artículo 10.- Administración independiente.
CAPÍTULO II. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL E INSTITUCIONAL
Artículo 11.- Principios de organización y de funcionamiento. Artículo 12.- Administración general. Artículo 13.- Órganos superiores y altos cargos. Artículo 14.- Órganos directivos. Artículo 15.- Departamentos de la Administración general. Artículo 16.- Estructuras orgánicas y funcionales. Artículo 17.- Administración de Euskadi en el exterior. Artículo 18.- Órganos colegiados. Artículo 19.- Espacios estables de participación ciudadana y asociativa. Artículo 20.- Órganos administrativos. Artículo 21.- Unidades administrativas.
CAPÍTULO III. COMPETENCIA
Artículo 22.- Principios generales. Artículo 23.- Desconcentración. Artículo 24.- Instrucciones, circulares y órdenes de servicio. Artículo 25.- Delegación. Artículo 26.- Delegación de firma. Artículo 27.- Suplencia. Artículo 28.- Avocación. Artículo 29.- Encomienda de gestión intrasubjetiva. Artículo 30.- Centros de gestión unificada.
CAPÍTULO IV. COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA
Artículo 31.- Régimen general. Artículo 32.- Cooperación económica, técnica y administrativa. Artículo 33.- Convenios de colaboración. Artículo 34.- Planes de actuación conjunta. Artículo 35.- Delegaciones interadministrativas. Artículo 36.- Delegación intersubjetiva de funciones. Artículo 37.- Encomienda de gestión intersubjetiva.
TÍTULO III. DE LA COMPOSICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES
Artículo 38.- Organismos autónomos. Artículo 39.- Entes públicos de derecho privado. Artículo 40.- Sociedades de capital. Artículo 41.- Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 42.- Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 43.- Procedimiento general para la constitución de entidades. Artículo 44.- Constitución, transformación y extinción de entidades de la Administración institucional. Artículo 45.- Constitución, transformación y extinción de sociedades de capital del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 46.- Constitución, transformación y extinción de fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 47.- Constitución, transformación y extinción de consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
TÍTULO IV. DE LA ORDENACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
CAPÍTULO I. CIRCUNSTANCIAS REGULADORAS Y MODIFICATIVAS DE LA ORDENACIÓN
Artículo 48.- Régimen jurídico. Artículo 49.- Participación en otras entidades. Artículo 50.- Financiación de entidades no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE LAS ENTIDADES
Artículo 51.- Régimen de evaluación. Artículo 52.- Procedimiento de evaluación.
CAPÍTULO III. REESTRUCTURACIÓN Y EXTINCIÓN DE ENTIDADES
Artículo 53.- Reestructuración del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 54.- Participación que no determina la integración en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 55.- Extinción y pérdida de la pertenencia al sector público. Artículo 56.- Sociedades de concentración empresarial.
CAPÍTULO IV. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Artículo 57.- Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 58.- Adscripción y directrices. Artículo 59.- Actos y recursos. Artículo 60.- Representación en los órganos de gobierno. Artículo 61.- Régimen de responsabilidad aplicable a las personas designadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas. Artículo 62.- Adscripción y tutela de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
TÍTULO V. DEL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI AL SERVICIO DE LA CIUDADANÍA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63.- Principios de funcionamiento e interacción con la ciudadanía. Artículo 64.- Derechos y deberes de la ciudadanía.
CAPÍTULO II. SISTEMAS DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 65.- Implantación de sistemas de gestión pública avanzada. Artículo 66.- Evaluación de la gestión de las unidades organizativas.
CAPÍTULO III. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y ATENCIÓN CIUDADANA
Artículo 67.- Administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 68.- Principios de la administración electrónica. Artículo 69.- Derechos en materia de administración electrónica. Artículo 70.- Desarrollo del modelo de administración electrónica en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 71.- Participación pública por medios electrónicos. Artículo 72.- Simplificación de procedimientos administrativos mediante servicios y canales electrónicos. Artículo 73.- Instrumentos de cooperación para el impulso de la administración electrónica. Artículo 74.- Accesibilidad mediante terminales y sitios web de entidades privadas y públicas. Artículo 75.- Sistema multicanal de interacción con la ciudadanía.
CAPÍTULO IV. LAS LENGUAS EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 76.- Lenguas de servicio, relación y trabajo. Artículo 77.- Lengua de las disposiciones y comunicaciones. Artículo 78.- Lengua de los expedientes. Artículo 79.- Lengua de los registros públicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Aplicación de esta ley al sector público foral de los territorios históricos y a las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. D.A. 2ª.- Aplicación de esta ley al Parlamento Vasco y a sus entes dependientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.- Aplicación de esta ley a las fundaciones preexistentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi. D.F. 2ª.- Modificación del texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre. D.F. 3ª.- Entrada en vigor de la ley.