Articulo 11 Seguro de res...utomóviles

Articulo 11 Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles

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Artículo 11. Controversias

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En caso de controversia entre el organismo contemplado en el artículo 10, apartado 1, y el asegurador de la responsabilidad civil, con respecto a quién debe indemnizar al perjudicado, los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para que se establezca cuál de estas dos partes estará obligada, en un primer momento, a indemnizar al perjudicado sin dilación.

Si se decide finalmente que corresponde a la otra parte indemnizar total o parcialmente, esta reembolsará, en consecuencia, a la parte que haya efectuado el pago.