Articulo 11 Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles
Ver Indice
»Artículo 11. Controversias
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En caso de controversia entre el organismo contemplado en el artículo 10, apartado 1, y el asegurador de la responsabilidad civil, con respecto a quién debe indemnizar al perjudicado, los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para que se establezca cuál de estas dos partes estará obligada, en un primer momento, a indemnizar al perjudicado sin dilación.
Si se decide finalmente que corresponde a la otra parte indemnizar total o parcialmente, esta reembolsará, en consecuencia, a la parte que haya efectuado el pago.
Modificaciones
- Artículo modificado (11) por Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
(DC de 02-12-2021) en vigor desde 22-12-2021
