Articulo 11 Servicio de l...Tributaria

Articulo 11 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria

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Artículo 11. Ámbito subjetivo y objetivo para realizar el señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada ni en la Carpeta Ciudadana.

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1. Los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de notificación electrónica, ya sea con carácter obligatorio o de forma voluntaria, podrán señalar los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada ni en la Carpeta Ciudadana.

El señalamiento de los días mencionados comprenderá las acciones de selección de aquellos, así como su modificación y consulta de acuerdo con los límites señalados en el artículo 12.

2. En caso de existir una relación de representación a efectos de recepción de notificación electrónica, será exclusivamente el representante quien pueda señalar los días en los que no se puedan poner notificaciones electrónicas a su disposición.

El señalamiento de esos días tendrá efectos tanto para el representante como para todos sus representados con los que exista una relación de representación a efectos de la recepción de notificación electrónica.

3. El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la citada dirección electrónica comprenderá la totalidad de las notificaciones que efectúe la Hacienda Tributaria de Navarra en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios.