Articulo 11 Sobre las fun... 12 de Nov

Articulo 11 Sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de Nov

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Norma undécima. Remisión de un informe semestral sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión de los depositarios de IIC y la comunicación de anomalías de especial relevancia.

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1. Los depositarios de instituciones de inversión colectiva elaborarán un informe por cada semestre natural y para cada gestora de cuyas IIC sean entidad depositaria o por cada SICAV autogestionada de la que sean depositario a la fecha de referencia del informe semestral, conforme se estipula en el artículo 134.6 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

2. El informe semestral se subdivide en cuatro modelos en los que se recogerá el resultado de las funciones de supervisión y vigilancia reguladas en el artículo 134 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio y precisadas en la norma décima de la presente Circular. La forma y contenido del informe se ajustarán a los modelos del anexo A de esta Circular.

3. Lo establecido anteriormente se entenderá sin perjuicio de que el depositario deba poder acreditar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en todo momento, el resultado de sus labores de supervisión, vigilancia, depósito y custodia, así como estar en disposición de proporcionar información más amplia sobre las incidencias o anomalías detectadas en el curso de sus revisiones. Dicha acreditación deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años.

4. Estructura del informe.

a) El informe se estructura en cuatro modelos más otro de información complementaria, recogidos en el anexo A de esta Circular. En los cuatro primeros modelos los depositarios informarán, de acuerdo con los controles establecidos en el manual de procedimientos de la entidad, de las incidencias en la valoración de activos, diferencias en conciliaciones, otras incidencias en el valor liquidativo e incumplimientos legales, tanto resueltos como pendientes de resolución a último día del semestre de referencia, y que hayan detectado como consecuencia de sus funciones de vigilancia.

i. Valoración de activos (Modelo D01).

Se reflejarán las incidencias que afecten a la valoración de los activos, a la captura de precios, a la introducción de parámetros de valoración y otras incidencias de valoración que se detecten en el control de los estados reservados o en el seguimiento de la evolución de los valores liquidativos. En este modelo se creará un registro para cada incidencia.

ii. Conciliaciones de títulos y saldos (Modelo D02).

Se informará del número de incidencias detectadas en los procesos de conciliación mensual de los estados reservados proporcionados por la gestora o SICAV autogestionada con los registros internos de los depositarios por tipo de activo y para cada IIC.

iii. Otras incidencias en valor liquidativo (Modelo D03).

En este modelo se reflejará, por cada IIC, el total de incidencias detectadas en el semestre como consecuencia del seguimiento de la evolución del valor liquidativo que no hayan sido incluidas en los modelos anteriores. Se recogerán, entre otras, aquellas incidencias detectadas por el depositario de IIC en su función de supervisión de la gestión de las IIC, como deficiencias en la contabilización de hechos corporativos, periodificación de intereses o comisiones y otras incidencias.

iv. Coeficientes y límites legales de IIC (Modelo D04).

Se cumplimentará a nivel de gestora y la información se dará agrupada por tipo de incumplimiento para el total de las IIC.

v. Información complementaria (Modelo D05).

En este modelo se recogerán datos de contacto del depositario, con el objeto de aportar información actualizada que facilite las labores de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

b) Todos los modelos, excepto el D05, se cumplimentarán a nivel de IIC, salvo en el caso de las IIC por compartimentos en las que la información se cumplimentará a nivel de compartimento.

c) En los modelos se incluirá el número de incidencias e incumplimientos resueltos y pendientes de resolución, así como su antigüedad media. En el caso de incidencias de valoración, diferencias en conciliaciones y otras incidencias en el valor liquidativo, se aportará información del importe de las incidencias y su posible impacto sobre el valor liquidativo.

d) En los modelos se recogerán las observaciones que la gestora o, en su caso, la SICAV, hubiera podido realizar como consecuencia de la comunicación de la anomalía por parte del depositario.

e) No obstante, cuando el depositario en sus funciones de supervisión y vigilancia detecte incidencias o incumplimientos que no tengan cabida en la estructura del informe semestral, deberá comunicarlo por escrito a la Comisión Nacional del Mercado de Valores aportando la información pormenorizada de los mismos junto con los comentarios que haya recibido de la entidad gestora.

5. Forma y plazos de presentación.

a) La remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores del informe semestral deberá realizarse a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.

b) Los depositarios deberán presentar el informe semestral resultado de sus funciones de supervisión y vigilancia, antes del último día natural del segundo mes después del período de referencia.

c) En el supuesto de sustitución de la entidad depositaria, únicamente estará obligado a remitir el informe semestral el depositario que conste en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el último día del período de referencia y por el período comprendido entre su designación y el último día del semestre.

6. Asimismo, el artículo 134.8 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, dispone que el depositario deberá comunicar a la sociedad gestora e informar sin tardanza y por escrito a la CNMV de cualquier anomalía que detecte en sus funciones de supervisión y vigilancia en la gestión o administración de estas entidades y que revista una especial relevancia.

De acuerdo al artículo 134.7 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, serán anomalías de especial relevancia, entre otras, aquellas que pudieran tener un impacto apreciable sobre el valor liquidativo de las participaciones de los fondos de inversión y de las acciones de las sociedades de inversión, así como cuando se trate de actos u omisiones calificados como infracciones graves o muy graves en el capítulo VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

A este respecto, el depositario comunicará anomalías de especial relevancia, siempre que dichas infracciones no se correspondan con obligaciones propias del depositario o con incumplimientos de la gestora que no sean objeto de la función supervisora de los depositarios. De este modo, no se consideran como anomalías de especial relevancia los actos u omisiones contenidos en las letras c), g), h), m), ñ), p), q), s), t), w), y), z quater), z quinquies) y z sexies) del artículo 80 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y letras b), h), i), i bis), i ter), j), k), ñ), p), q), r), s), w), x), y), z ter) y z quáter) del artículo 81 de dicha Ley.

Adicionalmente, en el caso particular de los siguientes actos u omisiones, se considerarán anomalías de especial relevancia, siempre y cuando se correspondan con la función de vigilancia y supervisión del depositario:

- los recogidos en la letra a) del mencionado artículo 80, en lo referente a la información pública objeto de control por parte del depositario.

- los recogidos en la letra n) de dicho artículo 80 y g) del artículo 81, en relación a la actuación de las gestoras en interés de accionistas y partícipes e información a remitir a los depositarios.

- los recogidos en las letras o), u), x), z) y z octies) del artículo 80 y letras l), m), n), z) y z sexies) del artículo 81, en los casos puestos de manifiesto a través de las incidencias detectadas en los controles efectuados por el depositario.