Articulo 11 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca
Artículo 11.- Funciones.
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1.- Son funciones de esta Comisión para la Sostenibilidad Energética, dentro del marco de su competencia:
a) Aprobar el inventario de edificios y partes de los mismos, instalaciones y parque móvil.
b) Aprobar el nivel base de referencia del consumo global de energía.
c) Aprobar la definición de las unidades de actuación energética en las que se desglose el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Dar su conformidad al Plan General de Actuación Energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, supervisar el desarrollo del mismo e informar anualmente a Consejo de Gobierno sobre el desarrollo de dicho plan.
e) Tener conocimiento de las labores e informes de seguimiento pertinentes de todas aquellas actuaciones que, en el contexto del ahorro y eficiencia energética, sean desarrolladas por las distintas unidades de actuación energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Aprobar los Planes Específicos de Actuación Energética de cada una de las unidades de actuación energética.
g) Prestar su conformidad a la propuesta de distribución del porcentaje global de ahorro y eficiencia energética entre las diferentes unidades de actuación energética efectuada por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y elevarla a Consejo de Gobierno para su aprobación.
En caso de disconformidad con la propuesta de distribución se someterá la discrepancia, para su resolución, al Consejo de Gobierno.
h) Proponer anualmente, al Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de hacienda, el porcentaje de presupuesto que cada uno de los Departamentos del Gobierno Vasco prevé destinar en materia de sostenibilidad energética para la consecución de los objetivos de la Ley 4/2019, de 21 de febrero.
i) Aprobar el informe anual de seguimiento del consumo energético del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi elaborado por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía.
j) Supervisar el desarrollo de los planes de capacitación y sensibilización del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los planes de movilidad a sus centros de trabajo.
k) Adoptar criterios de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas vascas en materia de ahorro y eficiencia energética, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y, en su caso, del Consejo de Gobierno.
2.- Son funciones de la persona designada para la Secretaría de la Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
a) Preparar las reuniones de la Comisión.
b) Efectuar las convocatorias de las reuniones, a propuesta de la persona designada para la Presidencia, así como las citaciones a la persona designada para la Vicepresidencia y a las personas designadas como vocales.
c) Recibir los actos de comunicación de las personas designadas como vocales de la Comisión, notificaciones, propuestas para el orden del día, peticiones de datos y, en general, cualquier tipo de documentación o comunicación relacionada con el funcionamiento de la Comisión.
d) Preparar el despacho de asuntos y redactar las actas de las reuniones.
e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
f) Actuar en representación de la Comisión para la Sostenibilidad Energética.
g) Llevar a cabo requerimientos de actuación y de remisión de información a las distintas unidades de actuación energética, de las actuaciones y medidas bien a aplicar, o bien aplicadas, para el cumplimiento del Plan de Actuación Energética.
h) Como presidencia del Grupo Técnico de Trabajo realizar a la Comisión cuantas propuestas técnicas de actuación considere necesarias en materia de ahorro y eficiencia energética.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la función de Secretaria, o las que le asigne tanto la persona designada para la Presidencia, como la propia Comisión.
