Articulo 11 Tasas
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»Artículo 11. 1-1. Hecho imponible
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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Examen para el acceso a las titulaciones de buceador deportivo de 1.ª clase y buceador deportivo de 2.ª clase.
b) Expedición de las titulaciones a que se refiere la letra a anterior.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la expedición de las titulaciones se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
