Articulo 11 Tasas

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Artículo 11. 1-1. Hecho imponible

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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) Examen para el acceso a las titulaciones de buceador deportivo de 1.ª clase y buceador deportivo de 2.ª clase.

b) Expedición de las titulaciones a que se refiere la letra a anterior.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la expedición de las titulaciones se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.