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Artículo 11 ter. Registro de Convenios.

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Artículo 11 ter. Registro de Convenios.

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1. La Consejería con competencias en materia de Administración pública y régimen jurídico llevará el Registro de Convenios, en el que se inscribirán y depositarán todos los convenios suscritos al amparo del artículo 11 de esta ley en el plazo de un mes a partir de la firma de los mismos. También se inscribirán en el citado registro, en idéntico plazo, la extinción, prórroga o modificación de los convenios.

2. Reglamentariamente, se establecerán el régimen jurídico y funcionamiento de dicho registro.