Articulo 11 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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»Artículo 11. Exención de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
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Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
