Articulo 11 TR. de disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad social del personal al servicio de la administración de justicia
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»Artículo 11. Contingencias protegidas.
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Las contingencias protegidas por el Régimen especial de Seguridad Social que establece este Real Decretoley son las siguientes.
a) Alteración de la salud
b) Incapacidad temporal, derivada de enfermedad, cualquiera que fuese su causa, de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él.
c) Incapacidad permanente en los mismos supuestos anteriores.
d) Cargas familiares.
Modificaciones
- Artículo modificado (11 (letra b)) por Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.
(BOE de 21-12-2024) en vigor desde 03-03-2025
