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Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante. - Boletín Oficial del Estado de 21-12-2024

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Marzo de 2025

F. entrada en vigor: 03/03/2025

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 307

F. Publicación: 21/12/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Exposición PREÁMBULO Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Artículo 4. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio. Artículo 5. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Artículo 6. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Artículo 7. Modificación del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. Artículo 8. Modificación del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Artículo 9. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Seguimiento de la norma.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Salvaguarda de rango reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.